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proceso:AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07289 9 de junio de 2006 DAGJ-0938-2006 Señor José Díaz Cortéz Presidente de la Junta Administrativa Profesor Ronald Méndez Chavarría Coordinador Técnico COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE NICOYA Estimados señores: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 30 de mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día 02 de junio de los corrientes, mediante el cual solicita nuestra autorización para que la señora Enni María Cabalceta Leal, Cédula N° 5-0235-0756, funcionaria del Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, pueda prestar sus servicios como instructora para impartir los cursos de Inglés bajo la modalidad de contratación “INA después de las cuatro”, en un horario de 5:00 pm a 10:00 pm de lunes a viernes, es decir, sin superposición horaria. · NUESTRO CRITERIO: Como aspecto de primer orden, nos permitimos hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Dispone en lo conducente el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, que: “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses a ...
Fecha publicación: 15/06/2006
Fecha emisión: 12/06/2006
Documento: 07289-2006.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE NICOYA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


1 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06473 23 de mayo de 2006 DAGJ-0825-2006 MSc. Seidy Jiménez Fonseca Directora del Liceo de Poás Señor Túlio Víquez Barrantes Presidente Junta Administrativa LICEO DE POÁS Estimados señores: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, de fecha 10 mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día 11 de mayo siguiente, mediante el cual solicita nuestra autorización para que la señorita Verónica Jiménez Fonseca, Cédula 2-568-814, funcionaria del Liceo de Poás, pueda prestar sus servicios como instructora para impartir cursos de informática, bajo la modalidad de contratación “INA después de las cuatro”, en horario nocturno., es decir, sin superposición horaria. · NUESTRO CRITERIO: Como aspecto de primer orden, nos permitimos hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Dispone en lo conducente el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, que: “Artículo 17. —Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras i ...
Fecha publicación: 26/05/2006
Fecha emisión: 23/05/2006
Documento: 06473-2006.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE POAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO